Hecho central
La segunda parte del Plan B electoral fue impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos, legisladores federales y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Al resolver los expedientes acumulados, el Pleno de la SCJN declaró inválido el decreto publicado el 2 de marzo de 2023. Ese decreto reformaba la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, expedía la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. La resolución judicial recayó sobre la norma general impugnada, no sobre una sola de las personas o instituciones que acudieron a la Corte.
Contexto y evidencia
El comunicado 222/2023 de la SCJN identificó la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y las acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023. La relación de expedientes permite identificar las acciones que la Corte resolvió de manera acumulada contra el decreto referido.
Según ese comunicado, promovieron acciones Movimiento Ciudadano, el PRD, el PAN, diputadas y diputados, senadoras y senadores del Congreso de la Unión, el PRI y el INAI. La lista muestra que la revisión constitucional fue solicitada tanto por partidos de oposición como por integrantes del Congreso y por un órgano constitucional autónomo. El dato se limita a registrar esas promociones y la resolución que las atendió.
La fuente periodística citada reportó que el INAI presentó la acción 93/2023 el 31 de marzo de 2023. De acuerdo con ese reporte, el instituto consideró que disposiciones de la reforma podían vulnerar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales previstos en los artículos 6 y 16 de la Constitución. Esa referencia explica el interés institucional atribuido al INAI, pero no sustituye el contenido completo de su escrito de demanda ni de la sentencia.
El índice de acciones de inconstitucionalidad resueltas por la Corte y el estudio de contexto citado sitúan el mecanismo dentro del control constitucional de normas generales. En este caso, el resultado comunicado por la SCJN fue la invalidez del decreto de marzo de 2023, tras el análisis de las acciones acumuladas en los expedientes identificados.
Alcance y cautela
La acción de inconstitucionalidad es un mecanismo constitucional para revisar normas generales. La información disponible permite identificar los expedientes, a quienes promovieron las acciones, la fecha del decreto impugnado y la decisión de invalidez anunciada por la SCJN. También permite distinguir el planteamiento reportado del INAI sobre acceso a la información y datos personales de la resolución general del Pleno.
No permite, por sí sola, atribuir una intención política única a partidos, legisladores o al INAI, ni describir todos los argumentos jurídicos de cada expediente. La presencia de promoventes diversos tampoco demuestra que sus razones fueran idénticas. El alcance factual del registro es que varias acciones fueron acumuladas y que la Corte invalidó el decreto referido; cualquier valoración sobre sus efectos políticos requiere evidencia distinta y una lectura separada de la sentencia. Tampoco permite reconstruir, únicamente con el comunicado, el peso que cada argumento tuvo en la decisión ni extrapolar la resolución a reformas electorales distintas.
Fuentes
Primaria
- SCJN — Comunicado 222/2023 — internet2.scjn.gob.mx
Periodísticas
- Milenio — milenio.com
Contexto
- SCJN — Índice de Acciones de Inconstitucionalidad resueltas desde 1995 — www2.scjn.gob.mx
- Cuestiones Constitucionales / SciELO — López-Ayllón y Valladares, balance empírico 1995-2007 — scielo.org.mx