Hecho central
El 31 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 164/2023 contra reglas de la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica. La Sala amparó a las empresas que promovieron el juicio y determinó que disposiciones sobre el orden de despacho de energía, los contratos de cobertura eléctrica y los certificados de energías limpias vulneraban competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable. El criterio se expresó con referencia al marco constitucional derivado de la reforma energética de 2013 y a las reglas específicas impugnadas en ese amparo.
Contexto y evidencia
El comunicado 028/2024 de la SCJN identifica el asunto como el amparo en revisión 164/2023 y ubica la resolución en la Segunda Sala. El expediente cuestionó reglas introducidas por la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica. La decisión no se formuló como una evaluación general del sector eléctrico: examinó tres componentes concretos, el orden de prelación en el despacho de energía, la asignación de contratos de cobertura eléctrica y el sistema de certificados de energías limpias.
Sobre el despacho, el comunicado explicó que las reglas impugnadas daban prioridad a generadores del Estado, entre ellos la Comisión Federal de Electricidad, o a centrales asociadas con ellos, en vez de atender un criterio de eficiencia. Para la Sala, esa prelación vulneraba los principios de competencia y libre concurrencia. El comunicado enlazó ese razonamiento con el marco constitucional surgido de la reforma energética de 2013.
En materia de contratos de cobertura eléctrica, la Corte señaló un trato diferenciado. Las centrales del Estado podían acceder a esos contratos mediante interconexión sin acudir a subastas, mientras que las empresas privadas debían participar en ellas. La Sala consideró que esa diferencia eliminaba un ámbito de competencia. El punto relevante es procesal y material a la vez: no se trata simplemente de que existiera participación estatal, sino de las condiciones de acceso previstas por las normas impugnadas.
El sistema de certificados de energías limpias formó parte del mismo examen. Según el comunicado oficial, junto con el orden de despacho y los contratos de cobertura, fue uno de los aspectos respecto de los cuales la Sala identificó afectaciones a competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable. La resolución se refiere a esas disposiciones dentro del caso decidido, no a cualquier instrumento de política pública relacionado con energías limpias.
La fuente periodística citada, La Jornada, reportó que el amparo benefició a Recursos Solares PV de México IV, BNB Villa Ahumada Solar, Engie Abril PV, Eólica Tres Mesas 4 y filiales de Tractabel. Esa identificación complementa el comunicado de la Corte al mostrar empresas vinculadas con la decisión. El comunicado es fuente primaria.
Alcance y cautela
El dato registra el sentido y las razones expuestas en un amparo en revisión concreto. No equivale, por sí solo, a una invalidez general de toda la reforma de 2021 ni permite trasladar automáticamente sus efectos a empresas que no participaron en ese juicio. El beneficio referido corresponde a las empresas amparadas, y el alcance preciso depende de la sentencia y de los actos reclamados en el expediente 164/2023.
La decisión tampoco prueba que cualquier preferencia estatal sea inconstitucional. La Segunda Sala examinó reglas determinadas y las contrastó con competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable bajo el marco constitucional que señaló. Las consecuencias económicas, regulatorias o políticas de ese criterio requieren evidencia adicional. Este registro se limita a documentar el amparo y la distinción que la Corte hizo entre las reglas cuestionadas y los principios que consideró vulnerados. No determina por sí misma el diseño futuro del mercado eléctrico mexicano.
Fuentes
Primaria
- SCJN — Comunicado 028/2024, Amparo en revisión 164/2023 — internet2.scjn.gob.mx
Periodísticas
- La Jornada — edit00.jornada.com.mx