Hecho central
El 18 de abril de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el traslado del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional. La decisión respondió a impugnaciones de senadoras y senadores de la LXV Legislatura contra el decreto publicado el 9 de septiembre de 2022. En esa decisión, la Corte sostuvo que el artículo 21 constitucional definía a la Guardia Nacional como una institución de carácter civil y disponía que su adscripción, acciones, planes y programas correspondían al ramo de seguridad pública. Por ello, invalidó normas que la colocaban bajo control de Sedena.
Contexto y evidencia
El decreto impugnado reformó disposiciones relacionadas con la administración pública federal, la Guardia Nacional, el Ejército, la Fuerza Aérea, ascensos y recompensas. De acuerdo con el comunicado 140/2023 de la SCJN, una parte de sus efectos era trasladar el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional. Las impugnaciones fueron presentadas por integrantes del Senado en la LXV Legislatura y dieron lugar al examen del Pleno.
El punto constitucional descrito por la Corte fue el carácter civil de la Guardia Nacional. El artículo 21, según el comunicado, establecía que la institución era de carácter civil y que su adscripción, acciones, planes y programas correspondían al ramo de seguridad pública. La SCJN identificó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana como la dependencia de ese ramo. Esta distinción entre seguridad pública y Defensa fue la base para invalidar el traslado que atribuía a Sedena el control operativo y administrativo.
La resolución también alcanzó la facultad del titular de Sedena para proponer el nombramiento de la persona titular de la comandancia de la Guardia Nacional. La Corte invalidó esa atribución como parte del mismo marco de adscripción institucional. El comunicado no reduce el caso a un cambio nominal de dependencia: relaciona el mando, los planes y programas, y la conducción operativa y administrativa con la regla constitucional sobre la naturaleza civil de la institución.
Otro aspecto invalidado fue el régimen diferenciado aplicable al personal proveniente de la Policía Militar. Ese régimen mantenía a dicho personal como activo del Ejército y lo sujetaba al fuero militar para determinados delitos. La SCJN incluyó esa disposición en la decisión informada el 18 de abril. El registro conserva esta precisión porque separa la cuestión de la adscripción de la Guardia Nacional de la situación jurídica de personal con origen en la Policía Militar.
El comunicado de la Corte es la fuente primaria; La Jornada complementa. El registro documenta fecha, decreto, promoventes y disposiciones invalidadas, y se limita a las razones constitucionales expresadas sobre la civilidad de la Guardia Nacional y su adscripción al ramo de seguridad pública.
Alcance y cautela
La decisión documenta el criterio del Pleno sobre normas específicas del decreto de 2022. No resuelve por sí sola todas las cuestiones sobre la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, ni permite describir cualquier forma de coordinación entre Sedena y la Guardia Nacional como inconstitucional. El caso trató el traslado del control operativo y administrativo, el nombramiento de la comandancia y el régimen señalado para personal de origen militar.
Tampoco basta para evaluar los resultados de seguridad, la eficacia institucional o las motivaciones políticas del decreto. La conclusión jurídica disponible es más precisa: para la Corte, las normas impugnadas contrariaban el artículo 21 al desconocer el carácter civil de la Guardia Nacional y la atribución del ramo de seguridad pública. Cualquier lectura sobre una política de seguridad más amplia requiere evidencia distinta de esta sentencia. No permite medir por sí sola efectos operativos posteriores del cambio.
Fuentes
Primaria
- SCJN — Comunicado 140/2023 — internet2.scjn.gob.mx
Periodísticas
- La Jornada — jornada.com.mx