Partidos, minorías legislativas e INAI impugnaron el Plan B mediante acciones de inconstitucionalidad
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La segunda parte del Plan B electoral fue impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos, legisladores federales y el INAI.
En su comunicado 222/2023, la SCJN identificó las acciones de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023. Los promoventes fueron Movimiento Ciudadano, PRD, PAN, diputados y senadores del Congreso de la Unión, PRI y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Al resolver esas acciones acumuladas, el Pleno declaró inválido el decreto publicado el 2 de marzo de 2023, que reformaba la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expedía la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Milenio reportó que el INAI promovió la acción 93/2023 el 31 de marzo de 2023, al considerar que disposiciones de la reforma podían vulnerar derechos de acceso a la información y protección de datos personales previstos en los artículos 6 y 16 constitucionales.
Cautela de lectura
La acción de inconstitucionalidad es un mecanismo previsto por la Constitución para revisar normas generales. Este dato sólo identifica quiénes promovieron las acciones contra la segunda parte del Plan B y cuál fue la resolución de la SCJN; no califica por sí mismo la intención política de los promoventes.
Fuentes
- Fuente primaria: SCJN, comunicado 222/2023, acciones de inconstitucionalidad 71/2023 y acumuladas.
- Cobertura periodística: Milenio, “INAI celebra invalidez de segunda parte del Plan B electoral”.
- Contexto institucional: SCJN, Índice de Acciones de Inconstitucionalidad resueltas a partir de 1995.
- Contexto académico: López-Ayllón y Valladares, “Las acciones de inconstitucionalidad en la Constitución mexicana: balance empírico de doce años de ejercicio”.